Artículo 47. Exhibición de los libros y documentos comerciales
Fuera de los casos prefijados en el artículo anterior, sólo podrá decretarse la exhibición de los libros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición.
El reconocimiento se hará en el escritorio del comerciante a su presencia o a la de la persona que comisione, y se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación con la cuestión que se ventile, siendo estos los únicos que podrán comprobarse.
Const. 1993 art. 2 inc. 10;
C.P.C. art. 260;
L.O.M.P. art. 6
Comentario
El artículo 47 regula la exhibición judicial de libros y documentos comerciales fuera de los supuestos de excepción a la reserva. Establece que solo procede cuando la persona propietaria tiene interés o responsabilidad en el asunto controvertido, y limita el reconocimiento al lugar del negocio y a los puntos directamente relacionados con la cuestión debatida.
Temas: exhibición de libros comerciales, secreto comercial y prueba, interés y responsabilidad procesal, restricción probatoria, derechos en conflicto