Código de Comercio

Artículo 46. Excepción de la reserva

Tampoco podrá decretarse a instancia de parte la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, correspondencia y demás documentos de los comerciantes; excepto en los casos de liquidación, sucesión universal o quiebra.

Const. 1993 art. 2 inc. 10;

C.P.C. art. 260.

Comentario

El artículo 46 establece una excepción al deber de reserva de los libros y documentos comerciales, permitiendo su comunicación, entrega o reconocimiento general únicamente en supuestos de liquidación, sucesión universal o quiebra. Así protege la confidencialidad empresarial mientras permite el acceso cuando existe un interés colectivo o universal.

Temas: secreto de los negocios, documentación comercial, reserva de libros contables, liquidación y sucesión, confidencialidad empresarial, quiebra y insolvencia