Artículo 45. Reserva de los libros de contabilidad
No se podrá hacer pesquisa de oficio por juez o tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan sus libros con arreglo a las disposiciones de este Código, ni hacer investigación o examen general de la contabilidad en las oficinas o escritorios de los comerciantes.
Const. 1993 art. 2 inc. 10;
C.P.C. art. 260.
Comentario
El artículo 45 establece una garantía de reserva frente a pesquisas oficiales sobre la contabilidad de los comerciantes. Prohíbe que jueces, tribunales o autoridades realicen investigaciones de oficio para verificar el cumplimiento de las disposiciones del Código de Comercio sobre la forma de llevar libros, ni examinen general y discrecionalmente la contabilidad en establecimientos comerciales.
Temas: reserva contable, privacidad empresarial, pesquisa de oficio, libros de comercio, prohibición de allanamiento contable, autonomía mercantil