Artículo 433
DEROGADO por el Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295
25-07-1984
Comentario
Artículo derogado del Código de Comercio que formaba parte de la regulación sobre suspensión de pagos y quiebras. Su contenido fue reemplazado por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 295 (Código Civil vigente) a partir del 25 de julio de 1984.
Temas: derogación, insolvencia concursal, código de comercio, decreto legislativo nº 295, suspensión de pagos, proceso concursal