Código de Comercio

Artículo 433

(Derogado)

Comentario

El artículo 433 del Código de Comercio ha sido derogado por el artículo 2112 del Decreto Legislativo n.º 295 (Código Civil de 1984). Su derogación implica que las normas sobre prescripción mercantil que originalmente regulaba han sido sustituidas por el régimen civil aplicable a las obligaciones comerciales.

Temas: derogación, prescripción comercial, código civil, extinción de acciones, vigencia normativa