Código de Comercio

Artículo 43. Forma de llevar los libros

Los comerciantes, además de cumplir y llenar las condiciones y formalidades prescritas en esta sección, deberán llevar sus libros con claridad, por orden de fechas, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni enmiendas, y sin presentar señales de haber sido alterados sustituyendo o arrancando los folios o de cualquiera otra manera.

C. de C. arts. 34 y ss.

Comentario

El artículo 43 establece los requisitos formales mínimos para la llevar los libros de contabilidad por parte de los comerciantes. Exige claridad, orden cronológico, ausencia de alteraciones físicas y de correcciones no autorizadas, garantizando la integridad y confiabilidad del registro contable.

Temas: registros contables comerciales, integridad de libros de comercio, formalidades de contabilidad, autenticidad documental, prueba de operaciones mercantiles, deberes del comerciante