Artículo 427
DEROGADO por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.
27-11-2012
Comentario
El artículo 427 del Código de Comercio ha sido derogado por la Ley N° 29946, cuya disposición complementaria final entró en vigor ciento ochenta días después de su publicación (27 de noviembre de 2012). La derogación afectó una norma que formaba parte del régimen de suspensión de pagos y quiebras.
Temas: derogación diferida, derecho concursal peruano, suspensión de pagos, quiebras, transición normativa, vacatio legis