Artículo 425. Personas facultadas para asegurar
(Derogado)
Comentario
Artículo derogado por la Ley N° 29946. Su derogación entró en vigencia ciento ochenta días después de la publicación de dicha ley (27 de noviembre de 2012). No produce efecto jurídico alguno en la actualidad.
Temas: derogación de leyes, prescripción comercial, vigencia diferida, disposiciones transitorias, código de comercio, ley 29946