Artículo 422
DEROGADO por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.
27-11-2012
Comentario
Artículo derogado del Código de Comercio que formaba parte de la regulación sobre suspensión de pagos y quiebras. Su vigencia fue eliminada por la Ley N° 29946 mediante disposición complementaria final y modificatoria, con efecto a partir de ciento ochenta días de su publicación.
Temas: derogación normativa, código de comercio, suspensión de pagos, quiebras, vigencia de normas