Artículo 421
DEROGADO por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.
27-11-2012
Comentario
Artículo derogado del Código de Comercio que formaba parte del régimen de suspensión de pagos y quiebras. Su contenido normativo ha sido íntegramente eliminado por la Ley Nº 29946, de modo que carece de vigencia y aplicabilidad en el ordenamiento peruano actual.
Temas: derogación normativa, procedimiento concursal, suspensión de pagos, insolvencia, transición legislativa, vigencia diferida