Artículo 42. Conservación de correspondencia comercial
Conservarán los comerciantes cuidadosamente, en legajos y ordenados, las cartas y despachos telegráficos que recibieren, relativos a sus negociaciones.
C. de C. art. 41.
Comentario
El artículo 42 del Código de Comercio impone a los comerciantes la obligación de conservar ordenadamente la correspondencia comercial recibida (cartas y despachos telegráficos) vinculada a sus operaciones mercantiles. Esta conservación constituye un deber de mantenimiento de documentación probatoria esencial para la acreditación de negociaciones y transacciones comerciales.
Temas: documentación comercial, correspondencia mercantil, conservación de prueba, libros y registros del comerciante, contabilidad mercantil, obligaciones del comerciante