Artículo 418. Siniestro sobrevenido en estado moratorio
(Derogado)
Comentario
Artículo derogado por la Ley N° 29946. Originalmente regulaba una materia de prescripciones en el contexto de suspensión de pagos y quiebras, conforme al Libro Cuarto del Código de Comercio. Su derogación fue efectiva a los 180 días de la publicación de la ley modificatoria.
Temas: prescripción mercantil, suspensión de pagos, quiebra comercial, derogación normativa, reforma del código de comercio