Código de Comercio

Artículo 416

DEROGADO por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.

27-11-2012

Comentario

Artículo derogado que pertenecía al régimen de suspensión de pagos y quiebras del Código de Comercio. Su derogación fue efectuada por la Ley Nº 29946, con vigencia a partir de los 180 días desde su publicación en noviembre de 2012.

Temas: derogación, código de comercio, insolvencia mercantil, procedimiento concursal, norma histórica