Artículo 415
DEROGADO por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.
27-11-2012
Comentario
Artículo derogado del Código de Comercio mediante la Ley Nº 29946. Esta norma formaba parte del régimen de suspensión de pagos y quiebras previsto en el Libro Cuarto, habiendo sido expresamente eliminada del ordenamiento jurídico mercantil peruano con efectos a partir del 27 de mayo de 2013.
Temas: derogación, suspensión de pagos, quiebra, régimen concursal derogado, derecho comercial histórico