Código de Comercio

Artículo 414

DEROGADO por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.

27-11-2012

Comentario

Artículo derogado del Código de Comercio que formaba parte de la regulación sobre suspensión de pagos y quiebras. Su derogación fue dispuesta por la Ley Nº 29946, con vigencia a partir de ciento ochenta días desde su publicación en 2012.

Temas: derogación, derecho concursal, suspensión de pagos, quiebras, vigencia diferida