Código de Comercio

Artículo 411

DEROGADO por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.

27-11-2012

Comentario

Artículo derogado del Código de Comercio peruano que regulaba materia de suspensión de pagos y quiebras. Su derogación fue dispuesta por la Ley N° 29946, efectiva ciento ochenta días después de su publicación, lo que evidencia la reforma integral del régimen concursal peruano.

Temas: derogación, derecho concursal, suspensión de pagos, quiebras, reforma normativa