Código de Comercio

Artículo 41. Contenido del libro copiador

Al libro copiador se trasladarán, bien sea a mano, o valiéndose de un medio mecánico cualquiera, íntegra y sucesivamente, por orden de fechas, inclusas la antefirma y firma, todas las cartas que el comerciante escriba sobre su tráfico, y los despachos telegráficos que expida.

C. de C. art. 42;

L.G.S. art. 23.

Comentario

El artículo 41 del Código de Comercio regula el contenido obligatorio del libro copiador, estableciendo que debe contener copias íntegras y cronológicas de toda la correspondencia comercial y despachos telegráficos expedidos por el comerciante relativos a su tráfico mercantil. La norma impone un deber de transcripción literal, incluyendo firmas y antefirmas, ya sea por medios manuales o mecánicos.

Temas: contabilidad mercantil, libro copiador, obligaciones documentales del comerciante, correspondencia comercial, prueba en materia mercantil, registros contables