Artículo 408
DEROGADO por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.
27-11-2012
Comentario
Artículo formalmente derogado por la Ley N° 29946. No contiene disposición sustantiva vigente que regule materia alguna del ordenamiento comercial peruano.
Temas: derogación normativa, insolvencia, código de comercio, vigencia temporal, modernización legislativa