Artículo 407
DEROGADO por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.
27-11-2012
Comentario
Artículo derogado del Código de Comercio que formaba parte de la regulación sobre suspensión de pagos y quiebras. Su derogación fue dispuesta por la Ley Nº 29946, con vigencia a los 180 días de su publicación (27 de noviembre de 2012), dejando sin efecto la materia que regulaba.
Temas: derogación de normas, derecho concursal histórico, vigencia temporal, código de comercio