Código de Comercio

Artículo 404

DEROGADO por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.

27-11-2012

Comentario

Artículo derogado del Código de Comercio que formaba parte del régimen de suspensión de pagos y quiebras. Su derogación fue efectuada por la Ley N° 29946, con vigencia a partir de 180 días desde su publicación (27-11-2012).

Temas: derogación normativa, suspensión de pagos, régimen concursal, insolvencia, vigencia temporal de leyes, código de comercio