Artículo 402
DEROGADO por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.
27-11-2012
Comentario
Artículo derogado del Código de Comercio que formaba parte del régimen de suspensión de pagos y quiebras. Su derogación fue operada por la Ley N° 29946, evidenciando la modernización del marco normativo concursal peruano.
Temas: derogación, ley 29946, insolvencia, régimen concursal derogado, vigencia temporal, efectividad diferida