Artículo 4. Capacidad para ejercer el comercio
Pueden ejercer el comercio los mayores de 21 años y los menores de edad legalmente emancipados que tengan la libre disposición de sus bienes.
Comentario
El artículo establece los requisitos de capacidad jurídica necesarios para ejercer comercio en el Perú. Solo pueden ser comerciantes los mayores de 21 años o los menores emancipados que cuenten con libre disposición de sus bienes, excluyendo así a los incapaces de hecho.
Temas: capacidad jurídica comercial, mayoría de edad, emancipación legal, libre disposición de bienes, comerciante, requisitos subjetivos