Código de Comercio

Artículo 396

DEROGADO por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.

27-11-2012

Comentario

El artículo 396 del Código de Comercio ha sido derogado por la Ley N° 29946, con vigencia a partir de los ciento ochenta días desde su publicación (27-11-2012). Se trata de una norma que perdió efectos jurídicos y ya no forma parte del ordenamiento positivo vigente.

Temas: derogación, ley de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra, vigencia normativa, derecho concursal