Artículo 395
DEROGADO por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.
27-11-2012
Comentario
Artículo derogado del Código de Comercio que formaba parte de la regulación de suspensión de pagos y quiebras. Su derogación fue dispuesta por la Ley N° 29946, entrando en vigor ciento ochenta días después de su publicación (27-11-2012), lo que refleja la modernización del marco legal concursal peruano.
Temas: derogación, insolvencia, suspensión de pagos, régimen concursal, sucesión de leyes, código de comercio