Código de Comercio

Artículo 395. Indemnización a prorrata y cesión parcial del seguro

(Derogado)

Comentario

Artículo derogado por la Ley Nº 29946. Su derogación entró en vigencia ciento ochenta días después de la publicación de dicha ley, ocurrida el 27 de noviembre de 2012. No produce efectos jurídicos en la actualidad.

Temas: derogación, vigencia de normas, código de comercio, prescripción