Artículo 393
DEROGADO por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.
27-11-2012
Comentario
Artículo formalmente derogado por la Ley Nº 29946. Su derogación entró en vigor 180 días después de la publicación de dicha ley (27 de noviembre de 2012). No produce efecto jurídico en el ordenamiento vigente.
Temas: derogación normativa, vigencia diferida, insolvencia mercantil, ley interpretativa, régimen transitorio, código de comercio