Código de Comercio

Artículo 393. Situaciones comunicables al asegurador

(Derogado)

Comentario

El artículo 393 del Código de Comercio ha sido derogado por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley Nº 29946, con vigencia a partir de los 180 días desde su publicación (27 de noviembre de 2012). Por tanto, carece de efecto jurídico en la actualidad.

Temas: prescripción comercial, derogación normativa, derecho comercial peruano, vigencia de normas, reforma legislativa