Artículo 392
DEROGADO por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.
27-11-2012
Comentario
Artículo derogado del Código de Comercio que regulaba materias de suspensión de pagos o quiebras. Su derogación fue efectuada por la Ley N° 29946, con entrada en vigor a los 180 días de su publicación (27-11-2012).
Temas: derogación normativa, insolvencia comercial, régimen concursal, vacatio legis, normas abrogadas