Código de Comercio

Artículo 39. Contenido del libro mayor

Las cuentas con cada objeto o persona en particular, se abrirán además por Debe y Haber en el libro mayor; y a cada una de estas cuentas se trasladarán, por orden riguroso de fechas, los asientos del diario referentes a ellas.

Comentario

El artículo 39 impone al comerciante la obligación de registrar en el libro mayor las cuentas abiertas por cada objeto o persona, clasificadas en columnas de Debe y Haber. Establece que los asientos del diario deben trasladarse al libro mayor en orden cronológico y de forma correlativa con su origen.

Temas: libro mayor, partida doble, cuentas contables, libros de comercio, contabilidad mercantil, traslado de asientos