Artículo 389
DEROGADO por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.
27-11-2012
Comentario
Artículo derogado del Código de Comercio que regulaba aspectos procedimentales en materia de suspensión de pagos y quiebras. Su derogación fue efectuada por la Ley Nº 29946, entrando en vigor ciento ochenta días después de su publicación (27 de noviembre de 2012).
Temas: derogación, suspensión de pagos, quiebras, procedimiento concursal, retroactividad de leyes, vigencia temporal