Artículo 385
DEROGADO por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.
27-11-2012
Comentario
Artículo derogado del Código de Comercio que formaba parte de la regulación sobre suspensión de pagos y quiebras. Su derogación fue dispuesta por la Ley N° 29946, entrando en vigencia ciento ochenta días después de su publicación (27 de noviembre de 2012).
Temas: derogación normativa, vigencia temporal, suspensión de pagos, quiebras, leyes comerciales derogadas