Código de Comercio

Artículo 38. Contenido del libro diario

En el libro diario se asentará por primera partida el resultado del inventario de que trata el artículo anterior, dividido en una o varias cuentas consecutivas, según el sistema de contabilidad que se adopte.

Seguirán después día por día todas sus operaciones, expresando cada asiento el cargo y el descargo de las respectivas cuentas.

Cuando las operaciones sean numerosas, cualquiera que sea su importancia, o cuando hayan tenido lugar fuera del domicilio, podrán anotarse en un solo asiento las que se refieren a cada cuenta y se hayan verificado en cada día; pero guardando en la expresión de ellas, cuando se detallen, el orden mismo en que se hayan verificado.

Se anotarán asimismo, en la fecha en que las retire de caja, las cantidades que el comerciante destine a sus gastos domésticos, y se llevarán a una cuenta especial que al intento se abrirá en el libro mayor.

Comentario

El artículo 38 regula el contenido y estructura del libro diario, estableciendo que debe iniciarse con el resultado del inventario inicial, continuar con el registro diario de operaciones mercantiles, y permitir condensación de asientos cuando las operaciones sean numerosas o se realicen fuera del domicilio. Su cumplimiento es requisito de validez de la contabilidad mercantil.

Temas: libro diario, contabilidad mercantil, partida doble, registro de operaciones, gastos privados del comerciante, condensación de asientos