Artículo 378
DEROGADO por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.
27-11-2012
Comentario
Artículo derogado por la Ley N° 29946. Originalmente regulaba materias de insolvencia o suspensión de pagos en el Código de Comercio, cuya Sección II fue también derogada por la Ley N° 16123. Su eliminación refleja la evolución del ordenamiento hacia normas especializadas en quiebra e insolvencia.
Temas: derogación, código de comercio, insolvencia comercial, vigencia normativa, ley n° 29946