Código de Comercio

Artículo 377

DEROGADO por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.

27-11-2012

Comentario

Artículo derogado por la Ley N° 29946 a partir de noviembre de 2012. Originalmente regulaba materias del Libro Cuarto del Código de Comercio relativas a suspensión de pagos y quiebras, sin que el texto vigente conste en el cuerpo normativo.

Temas: derogación, insolvencia mercantil, suspensión de pagos, quiebras, sucesión normativa