Código de Comercio

Artículo 376. Nulidad del contrato de seguro

(Derogado)

Comentario

El artículo 376 del Código de Comercio ha sido derogado por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, con vigencia a partir de los 180 días posteriores a su publicación (27 de noviembre de 2012). Su contenido ya no forma parte del ordenamiento jurídico mercantil peruano.

Temas: derogación de normas, prescripción en materia concursal, vigencia temporal diferida, reforma legislativa, insolvencia y quiebra