Código de Comercio

Artículo 375

DEROGADO por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.

27-11-2012

Comentario

Artículo derogado del Código de Comercio que formaba parte del régimen de suspensión de pagos y quiebras. Su derogación fue dispuesta por la Ley Nº 29946, efectiva a los 180 días de su publicación (27 de noviembre de 2012), como parte de la modernización del ordenamiento concursal peruano.

Temas: derogación, suspensión de pagos, quiebras, insolvencia mercantil, derecho concursal