Código de Comercio

Artículo 374

DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el Artículo 278 de la ley en mención.

19-06-2000

Comentario

Artículo derogado del Código de Comercio que regulaba un aspecto procedimentalmente dentro del régimen de suspensión de pagos y quiebras. Su derogación fue dispuesta por la Ley Nº 27287 con vigencia a partir del 17 de octubre de 2000, conforme a su artículo 278.

Temas: insolvencia derogada, suspensión de pagos histórica, quiebra mercantil, derogación diferida, régimen transitorio