Código de Comercio

Artículo 373

DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el Artículo 278 de la ley en mención.

19-06-2000

Comentario

Artículo derogado por la Ley Nº 27287 con vigencia a partir del 17 de octubre de 2000. Su contenido regulaba aspectos del procedimiento concursal en el contexto de suspensión de pagos y quiebras conforme al régimen anterior.

Temas: derogación, vigencia diferida, insolvencia mercantil, sucesión de leyes, régimen concursal anterior