Código de Comercio

Artículo 372

DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el Artículo 278 de la ley en mención.

19-06-2000

Comentario

Artículo derogado del Código de Comercio relativo a la suspensión de pagos y quiebras. Su contenido específico no es accesible en el texto proporcionado, únicamente consta su condición de derogación mediante la Ley Nº 27287 con vigencia a partir del 17 de octubre de 2000.

Temas: derogación normativa, insolvencia comercial, procedimiento concursal, derecho transitorio, modernización legislativa