Artículo 371
DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el Artículo 278 de la ley en mención.
19-06-2000
Comentario
Artículo derogado del Código de Comercio que regulaba aspectos de suspensión de pagos y quiebras. Su derogación, ejecutada por la Ley Nº 27287 a partir del 17 de octubre de 2000, responde a la modernización del régimen concursal peruano.
Temas: suspensión de pagos, quiebra comercial, insolvencia, derogación normativa, derecho concursal histórico