Artículo 370
DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el Artículo 278 de la ley en mención.
19-06-2000
Comentario
El artículo 370 del Código de Comercio, integrado en la Sección II del Libro Segundo relativa a suspensión de pagos y quiebras, fue derogado por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 con vigencia a partir del 17 de octubre de 2000, conforme al artículo 278 de dicha ley.
Temas: derogación legal, vigencia diferida, insolvencia mercantil, suspensión de pagos, disposiciones transitorias, derecho concursal histórico