Artículo 37. Contenido del libro de inventarios y balances
El libro de inventarios y balances, empezará por el inventario que deberá formar el comerciante al tiempo de dar principio a sus operaciones, y contendrá:
1) La relación exacta del dinero, valores, créditos, efectos al cobro, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, apreciados en su valor real y que constituyan su activo.
2) La relación exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si las tuviere, y que formen su pasivo.
3) Fijará en su caso, la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, que será el capital con que principia sus operaciones.
El comerciante formará además anualmente y extenderá en el mismo libro, el balance general de sus negocios, con los pormenores expresados en este artículo, y de acuerdo con los asientos del diario, sin reserva ni omisión alguna, bajo su firma y responsabilidad.
L.G.S. art. 250 y ss.
Comentario
El artículo 37 regula el contenido obligatorio del libro de inventarios y balances, documento contable fundamental que registra el patrimonio inicial del comerciante y su evolución anual. Establece que debe contener un inventario inicial detallado del activo, pasivo y capital, y un balance general anual que refleje fielmente la situación patrimonial conforme a los asientos del diario.
Temas: libro de inventarios y balances, activo y pasivo comercial, capital inicial del comerciante, balance general anual, valoración patrimonial, responsabilidad contable