Código de Comercio

Artículo 369

DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el Artículo 278 de la ley en mención.

19-06-2000

Comentario

Artículo derogado por la Ley Nº 27287 a partir del 17 de octubre de 2000. Formaba parte del régimen de suspensión de pagos y quiebras del Código de Comercio, cuya regulación fue sustituida por un nuevo ordenamiento concursal.

Temas: derogación, procedimientos concursales, suspensión de pagos, insolvencia, vigencia normativa