Código de Comercio

Artículo 368

DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el Artículo 278 de la ley en mención.

19-06-2000

Comentario

Artículo derogado por la Ley Nº 27287, que formaba parte del régimen de suspensión de pagos y quiebras del Código de Comercio. Su derogación entró en vigencia el 17 de octubre de 2000, marcando la transición hacia el nuevo ordenamiento concursal peruano.

Temas: derogación normativa, procedimiento concursal, insolvencia comercial, suspensión de pagos, transición legislativa