Código de Comercio

Artículo 368. Responsabilidad solidaria de los porteadores

(Derogado)

Comentario

Artículo derogado por la Ley Nº 27287 con vigencia a partir del 17 de octubre de 2000. Su derogación fue ordenada por la Primera Disposición Derogatoria de dicha ley, conforme al artículo 278 de la norma citada.

Temas: derogación normativa, vigencia de leyes, suspensión de pagos, prescripciones comerciales, modificación de códigos