Código de Comercio

Artículo 35. Auxilio contable

Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la intervención de contadores titulados públicos o mercantiles.

Comentario

El artículo 35 del Código de Comercio establece la obligación de los comerciantes de llevar sus libros de contabilidad con la intervención de contadores titulados públicos o mercantiles. Esta exigencia asegura que la contabilidad sea realizada por profesionales cualificados y garantiza la confiabilidad de los registros contables.

Temas: libros de contabilidad, contador titulado, obligaciones contables, intervención profesional, contabilidad comercial, registro mercantil