Artículo 343. Alcances de la responsabilidad del cedente
El cedente responderá de la legitimidad del crédito y del derecho con que hizo la cesión, pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare.
C.C. arts. 1212, 1213, 1214.
Comentario
El artículo establece la responsabilidad del cedente en la transferencia de créditos no endosables, limitándola a garantizar la legitimidad del crédito y la validez de su derecho a ceder, pero excluyendo la solvencia del deudor salvo pacto en contrario. Define así el alcance de las garantías implícitas y explícitas en esta operación comercial.
Temas: responsabilidad del cedente, transferencia de créditos, legitimidad y titularidad, solvencia del deudor, pacto expreso en cesión comercial, garantías implícitas y explícitas