Código de Comercio

Artículo 34. Libros facultativos

Podrán llevar además los libros que estimen convenientes, según el sistema de contabilidad que adopten.

Estos libros no estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 36, pero podrán legalizar los que consideren oportunos.

(Reg) art. 85, 86, 87, 88, 89,90 (04/11/81),

C. de C. art. 36.

Comentario

El artículo reconoce a los comerciantes la facultad de llevar libros contables adicionales a los obligatorios, conforme al sistema de contabilidad que adopten. Estos libros facultativos no se sujetan a las formalidades del artículo 36, aunque pueden ser legalizados voluntariamente.

Temas: libros contables facultativos, formalidades contables, sistemas de contabilidad, legalización de libros mercantiles, libertad de forma comercial