Código de Comercio

Artículo 33

Los comerciantes llevarán necesariamente:

1) Un libro de inventarios y balances.

2) Un libro diario.

3) Un libro mayor.

4) Un copiador o copiadores de cartas y telegramas.

5) Los demás libros que ordenen las leyes especiales.

Las sociedades y compañías llevarán también un libro o libros de actas, en las que constarán todos los acuerdos que se refieran a la marcha y operaciones sociales, tomados por las junta generales y los consejos de administración.

Comentario

El artículo 33 establece la obligación de los comerciantes de llevar determinados libros de contabilidad y gestión: inventarios y balances, diario, mayor y copiador de correspondencia, más otros que prescriban leyes especiales. Las sociedades mercantiles deben adicionar libros de actas que registren los acuerdos de sus órganos de gobierno.

Temas: obligaciones contables del comerciante, libros mercantiles obligatorios, documentación de operaciones comerciales, libro de actas de sociedades, evidencia y prueba mercantil, formalidades del registro comercial