Código de Comercio

Artículo 32. Nombramiento de Registrador mercantil

El cargo de Registrador mercantil se proveerá por el Gobierno.

Comentario

Establece que el cargo de Registrador mercantil es de provisión gubernamental. Determina que la designación del funcionario responsable de administrar el Registro Mercantil corresponde exclusivamente al Gobierno, sin participación de otros órganos.

Temas: nombramiento de funcionarios públicos, administración del registro mercantil, competencia gubernamental, publicidad de actos comerciales, provisión de cargos